Términos y condiciones generales de transporte

ARTÍCULO 1 - APLICABILIDAD

1.1. Los siguientes Términos y Condiciones serán aplicables entre:
El Transportista, Air Horizont Limited, con número de registro de empresa C 67649, que se compromete a realizar el transporte aéreo y operar la aeronave;

Y el Cliente, ya sea una persona física o jurídica, que se compromete a hacer uso del servicio ofrecido por el Fletador.

1.2. Los siguientes términos y condiciones se aplicarán entre el fletador, la Compañía Aérea y el cliente cuando el cliente compre el voucher al fletador, dicho voucher incluirá la siguiente información:

  • – Información al cliente
  • – Horario de vuelo
  • – Número de referencia
  • – Detalles del vuelo
  • – Detalles de la salida
  • – Detalles del destino
  • – Franquicia de equipaje
  • – Detalles del check in
  • – Datos de contacto del representante del aeropuerto

1.3. Cualquier corrección a estos términos y condiciones solo es válida si dicha enmienda ha sido confirmada por escrito por el fletador.

ARTÍCULO 2 - DEFINICIONES Y LEY VIGENTE

Artículo 2.1 Al leer estas condiciones, tenga en cuenta que:
«Nosotros», «nuestro» «nosotros mismos» y «nos» significa el Fletador y/o la Compañía Aérea.

«Usted», «su» y «usted mismo» se refiere al Cliente.

“LUGARES DE PARADA ACORDADOS” se refiere a aquellos lugares, excepto el lugar de salida y el lugar de destino, establecidos en el Billete o mostrados en nuestros horarios como lugares de parada programados en su ruta.

“CÓDIGO QUE DESIGNA A LA COMPAÑÍA AÉREA” se refiere a los dos caracteres o tres letras que identifican a determinadas compañías aéreas.

“AGENTE AUTORIZADO” se refiere a un agente de ventas al Cliente que ha sido designado por nosotros para representarnos en la venta de transporte aéreo en nuestros servicios.

“EQUIPAJE” se refiere a su propiedad personal que lo acompaña en relación con su viaje. A menos que se especifique lo contrario, se compone de su equipaje facturado y no facturado.

“COMPROBANTE DE EQUIPAJE” hace referencia a las partes del billete que se relacionan con el transporte de su equipaje facturado.

“ETIQUETA DE IDENTIFICACIÓN DE EQUIPAJE” hace referencia a un documento emitido únicamente para la identificación del equipaje facturado.

“COMPAÑÍA AÉREA” se refiere a Air Horizont Limited.

“EQUIPAJE FACTURADO” hace referencia al Equipaje del que nos hacemos cargo y para el que hemos emitido un Comprobante de Equipaje.

“TIEMPO LÍMITE DE FACTURACIÓN” se refiere al límite de tiempo especificado por la aerolínea dentro del cual debe haber completado los trámites de facturación y recibido su tarjeta de embarque.

“CONDICIONES DEL CONTRATO” se refiere a aquellas declaraciones contenidas o entregadas con su Voucher, billete o Itinerario/recibo, identificadas como tales y que incorporan, por referencia, estas Condiciones de Transporte y avisos.

“BILLETE DE CONEXIÓN” se refiere a un Billete emitido a usted en relación con otro Billete que en conjunto constituyen un único contrato de transporte.

«CONVENCIÓN» se refiere a cualquiera de los siguientes instrumentos que sea aplicable:

  • el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 (en adelante, el Convenio de Varsovia);
  • el Convenio de Varsovia enmendado en La Haya el 28 de septiembre de 1955;
  • el Convenio de Varsovia enmendado por el Protocolo adicional núm. 1 de Montreal (1975);
  • el Convenio de Varsovia enmendado en La Haya y por el Protocolo adicional núm. 2 de Montreal (1975);
  • el Convenio de Varsovia enmendado en La Haya y por el Protocolo adicional núm. 4 de Montreal (1975);
  • la Convención complementaria de Guadalajara (1961);
  • el Convenio de Montreal (1999).

«VOUCHER» se refiere tanto a un billete de vuelo en papel como a un billete electrónico, cada uno de los cuales da derecho al Cliente designado a viajar en el vuelo concreto identificado en él.

“CLIENTE” se refiere a cualquier persona, física o jurídica, excepto los miembros de la tripulación, transportada o por ser transportada en una aeronave de acuerdo a un Billete. (Consulte también la definición de «usted», «su» y «usted mismo»).

“DAÑOS” incluye muerte, heridas o lesiones corporales a un Cliente, pérdida, pérdida parcial o robo u otro daño al Equipaje, que surja de o en conexión con el transporte u otros servicios incidentales prestados por nosotros.

“DÍAS” se refiere a los días naturales, incluidos los siete días de la semana; siempre que, a los efectos de la notificación, no se cuente el día en que se envía la notificación; y siempre que, a los efectos de determinar la duración de la validez de un Billete, no se contará el día en que se emite el Billete o el que se inicia el vuelo.

“VOUCHER ELECTRÓNICO” se refiere a un bono de vuelo electrónico u otro documento de valor contenido en nuestra base de datos.

“CUPÓN ELECTRÓNICO” se refiere al Itinerario / Recibo emitido por nosotros o en nuestro nombre, los Cupones Electrónicos y, si corresponde, un documento de embarque.

“BILLETE DE AVIÓN” se refiere a la parte del Billete que lleva la anotación “válido para pasaje” o, en el caso de un Cupón Electrónico, el Bono Electrónico, e indica los lugares concretos entre los cuales tiene derecho a ser transportado.

«ITINERARIO / RECIBO» se refiere a un documento o documentos que emitimos a los Clientes que viajan con Cupones Electrónicos que contienen el nombre del Cliente, información del vuelo y avisos.

«VOUCHER DEL CLIENTE» o » RECIBO DEL CLIENTE » se refiere a la parte del Billete emitida por nosotros o en nuestro nombre, que está marcada de esta manera y que, en última instancia, debe ser retenida por usted. Dicho bono incluirá, entre otros, información del cliente, el horario del vuelo, el número de referencia, detalles del vuelo, detalles de la salida, detalles del destino, franquicia de equipaje, detalles del check-in y detalles de contacto del representante del aeropuerto.

“ESCALA” se refiere a una parada programada en su viaje, en un punto entre el lugar de salida y el lugar de destino, que dura no menos de 24 horas.

“TARIFA” se refiere a las tarifas publicadas, los cargos y/o las condiciones de transporte relacionadas de una aerolínea, que deben ser presentados, cuando sea necesario, ante las autoridades correspondientes.

“BILLETE” hace referencia al documento titulado “Billete del Cliente y Comprobante de Equipaje” o el Cupón Electrónico o un Billete Maestro, en cada caso emitido por nosotros o en nuestro nombre, e incluye las Condiciones del Contrato, avisos y Vouchers.

“EQUIPAJE SIN FACTURAR” se refiere a cualquier equipaje que no sea el equipaje facturado.

2.2 Ley vigente
2.2.1 Estos Términos y condiciones de transporte son aplicables a menos que sean incompatibles con la ley aplicable, en cuyo caso prevalecerá dicha ley.

2.2.2 Si alguna disposición de estos Términos y condiciones de transporte no es válida según la ley aplicable, las demás disposiciones seguirán siendo válidas en la medida en que las disposiciones restantes puedan mantenerse sin que la disposición se declare inválida.

2.3 Los términos y condiciones prevalecen sobre las regulaciones
En caso de discrepancia entre estos Términos y condiciones de transporte y nuestro Reglamento, prevalecerán estos Términos y condiciones de transporte.

ARTÍCULO 3 - ÁMBITO Y ALCANCE

3.1. El alcance de estos Términos y Condiciones debe regular la relación entre el Fletador, la Compañía Aérea y el Cliente.

3.2. El objeto de estos términos y condiciones es el transporte de Clientes desde el punto de salida hasta el punto de destino.

ARTÍCULO 4 - MONEDA

Todos los precios serán en euros, a menos que el fletador indique otra moneda.

ARTÍCULO 5 - PAGO

Todos los pagos vencen y se efectuarán antes de la emisión del Cupón, a menos que se especifique lo contrario por escrito.

ARTÍCULO 6 - SUSTITUCIÓN DE LA AERONAVE

6.1. El fletador se reserva la discreción del tipo de aeronave que asignará al cliente, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.

6.2. En el caso de una aeronave designada, si el fletador por cualquier motivo sustituye la aeronave, el fletador deberá sustituir la aeronave por una aeronave de tipo similar. Si la sustitución por un tipo de avión similar no es posible, la responsabilidad del fletador se limitará al reembolso por parte del fletador al cliente del pago o parte del precio del Voucher.

ARTÍCULO 7 - ENTRADAS

7.1 General

7.1.1 Proporcionaremos transporte solo a personas que posean un Billete válido (que incluye el voucher de vuelo para ese vuelo, los Bonos de vuelo no utilizados para vuelos posteriores registrados en el Billete y el Bono de cliente), siempre que, para cada Cliente, aparezca su nombre como Cliente en el Billete y presenta un pasaporte o documento de identidad válido que, en el caso de un Cupón electrónico, debe llevar un número de serie que coincida con el número especificado en el Recibo / Itinerario del Billete electrónico.

7.1.2 En el caso de un Cupón Electrónico, debe traer su Recibo / Itinerario de Billete Electrónico o Recibo de Cliente al aeropuerto, ya que puede ser necesario que nos lo presente a nosotros y al personal de inmigración y seguridad del aeropuerto.

7.1.3 No tendrá derecho a ser transportado en un vuelo si el Billete presentado está roto, estropeado o alterado, o si ha sido modificado de otra manera que no sea a través de nosotros o de nuestro Agente autorizado.

7.1.4 A los efectos del Convenio de Varsovia y el Convenio de Montreal, se considera que un recibo / itinerario de billete electrónico sirve como billete de cliente y como comprobante de equipaje / documento de transporte.

7.1.5 No puede transferir su Billete a otra persona.

7.1.6 Algunos de nuestros Billetes se venden a tarifas especiales que pueden ser parcial o totalmente no reembolsables. Es posible que desee asegurarse de tener un seguro adecuado para cubrir los casos en los que no pueda hacer uso de dicho Billete.

7.1.7 El Billete es y seguirá siendo en todo momento de nuestra propiedad si lo emitimos nosotros o nuestro Agente Autorizado. Si el Billete ha sido emitido por, o en nombre de, otra aerolínea, es y sigue siendo propiedad de esa aerolínea.

ARTÍCULO 8 - CUMPLIMIENTO DE HORARIOS Y EJECUCIÓN / DESEMPEÑO INCOMPLETO

8.1. El fletador hará todo lo posible para completar el viaje de acuerdo con el horario de vuelo indicado en el bono, pero tendrá derecho a diferir de dicho horario de vuelo si es necesario.

8.2. En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso, que no sea por circunstancias extraordinarias como se define en la cláusula 8.5., por motivos de fuerza mayor como se define en la cláusula 10.1., O por circunstancias especiales como se indica en la cláusula 8.6., Reglamento (CE) N0 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o largo retraso de vuelos, que para facilitar la referencia se ha representado en el Aviso de retraso de Air Horizont adjunto.

Sin perjuicio de los términos de este Acuerdo y para evitar dudas, en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso, que no sea el resultado de circunstancias extraordinarias como se define en la cláusula 8.5., Fuerza mayor como se define en la cláusula 10.1., o circunstancias especiales como se indica en la cláusula 8.6., el nivel de compensación establecido en el Reglamento (CE) N0 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004 también se aplicará a cualquier pasajero que no sea residente o ciudadano de la Unión Europea.

En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso, que no sea el resultado de circunstancias extraordinarias como se define en la cláusula 8.5., Fuerza mayor como se define en la cláusula 10.1., O circunstancias especiales como se indica en la cláusula 8.6, la responsabilidad del Fletador / o Compañía Aérea (según corresponda) se limitará estrictamente al nivel de compensación establecido en términos del Reglamento (CE) N0 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004.

8.3. El Fletador y la Compañía Aérea en la eventualidad de denegación de embarque, cancelación o retraso que no sea el resultado de circunstancias extraordinarias como se define en la cláusula 8.5, Fuerza mayor como se define en la cláusula 10.1., O circunstancias especiales como se indica en la cláusula 8.6., Deberán primero llamar a voluntarios para que entreguen sus reservas a cambio de beneficios.

8.4. Las obligaciones del Fletador y de la Compañía Aérea quedarán completamente excluidas en el caso de que la denegación de embarque, la cancelación o el retraso sean imputables a circunstancias extraordinarias definidas en la cláusula 8.5. que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas apropiadas.

8.5. Pueden ocurrir circunstancias extraordinarias en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la operación del vuelo en cuestión, riesgos de seguridad, fallas inesperadas de seguridad de vuelo y huelgas que afecten la operación de la aeronave. También se considerará que existen circunstancias extraordinarias cuando el impacto de una decisión de gestión del tráfico aéreo en relación con una aeronave en particular en un día determinado dé lugar a una demora prolongada, una demora durante la noche o la cancelación de uno o más vuelos de esa aeronave, incluso aunque el fletador y la Compañía Aérea hubieran tomado todas las medidas apropiadas para evitar retrasos o cancelaciones.

8.6. El fletador y la Compañía Aérea no serán responsables de ningún daño adicional, ya sea directo o indirecto, que pueda surgir como consecuencia de la denegación de embarque, la cancelación o el retraso.

8.7. En caso de retraso de un Cliente que lleve a dicho Cliente a perder el vuelo según lo programado en el Cupón y en caso de que un Cliente no se presente, el Fletador no reembolsará el pago realizado antes de la emisión del cupón ni permitirá al Cliente para cambiar la fecha del vuelo.

8.8. Si antes de embarcar, el Cliente se niega a seguir las instrucciones del Comandante de la aeronave, no se permitirá al Cliente subir a bordo de la aeronave. Si después de embarcar, el Cliente se niega a acatar las instrucciones del Comandante de la aeronave, el Cliente será responsable de su mala conducta. Este comportamiento será atribuible únicamente al Cliente. En caso de retraso en el vuelo, el fletador se reserva el derecho de demandar al cliente.

ARTÍCULO 9 - DESVÍOS

Si por razones de fuerza mayor como se define en la cláusula 10.1. a continuación, fuera del control del Fletador, la Aeronave se desvía del aeródromo de destino que se muestra en el horario de vuelo, que figura en el Cupón, a otro aeródromo (incluido el regreso al aeródromo de salida), el viaje se considerará completo cuando la aeronave llegue a ese otro aeródromo, y el fletador, inmediatamente después de que la Compañía Aérea lo notifique, informará al cliente de dicho desvío.

ARTÍCULO 10 - FUERZA MAYOR

10.1. Fuerza mayor se definirá como caso fortuito, terremoto, incendio, inundación, huracán o cualquier otra perturbación natural, insurrección, huelga, motín, guerra (declarada o no), actos de terrorismo, explosión, epidemias, acción de cualquier autoridad gubernamental de facto o de jure, o cualquier circunstancia fuera del control de las partes y no ocasionada por culpa o negligencia de cualquiera de las partes.

10.2. En caso de que el fletador, por causa de fuerza mayor, no pueda, en su totalidad o en parte, cumplir con sus obligaciones, en virtud de estos términos y condiciones, después de que el fletador dé aviso y los detalles completos de la fuerza mayor al cliente, que se le notificará inmediatamente después de la ocurrencia de los eventos en los que se basa, las obligaciones del Fletador en la medida en que se vean afectadas por dicha Fuerza mayor terminarán.

ARTÍCULO 11 - DISCRECIÓN DEL COMANDANTE

11.1. La operación de la aeronave queda a discreción del Comandante de la aeronave.

11.2. Sin perjuicio de la generalidad de la Cláusula 11.1., La discreción del Comandante de la aeronave incluirá, pero no se limitará a:

  • – Qué mercancías pueden transportarse con seguridad en la aeronave.
  • – Carga, asignación / colocación y descarga de equipajes.
  • – Si se puede realizar un vuelo con seguridad y cuándo hacerlo.
  • – Dónde y cuándo debe aterrizar la Aeronave.
  • – La alteración de la ruta, asientos del cliente, peso, despegue máximo y horario de vuelo.
  • – Si y/o cómo se debe usar el espacio no utilizado y
  • – Si utilizar el espacio no utilizado en la aeronave.
  • – Disposición de los asientos

11.3. Todas las decisiones tomadas por el Comandante de la aeronave serán vinculantes para el fletador, la Compañía Aérea y el cliente.

ARTÍCULO 12 - EQUIPAJE DEL CLIENTE

12.1. El peso del equipaje del cliente está limitado por razones de seguridad del vuelo y varía según el tipo de aeronave. Los artículos que el Comandante de la aeronave determine que son de peso o tamaño excesivos no se permitirán en la aeronave. Si se requiere razonablemente que el embalaje y la sujeción adecuados de los bienes que se transportarán en la aeronave estén de acuerdo con cualquier decisión del Comandante de la aeronave, los costos incurridos correrán a cargo del Cliente.

12.2. Artículos que consideramos apropiadamente inadecuados para el transporte porque son peligrosos o inseguros, o debido a su peso, tamaño, forma o naturaleza, o porque son frágiles o perecederos teniendo en cuenta, entre otras cosas, el tipo de aeronave que se esté utilizando, son artículos considerados inaceptables como equipaje.

12.3. El equipaje prohibido o peligroso debe declararse de acuerdo con las regulaciones de mercancías prohibidas y peligrosas. Los productos deben estar empaquetados y marcados correctamente de acuerdo con las autoridades competentes.

12.4. En caso de incumplimiento de cualquiera de las regulaciones, leyes, instrucciones o estos Términos y condiciones, el Cliente o cualquier otra persona que tenga relación con el equipaje, mantendrá en todo momento al fletador indemnizado contra todos las reclamaciones, demandas, responsabilidades, acciones, procedimientos, costos y daños y perjuicios de cualquier índole, que resulten o cuyo importe se incremente con motivo de dicha infracción, omisión, incumplimiento u otra violación.

12.5 Equipaje facturado

12.5.1 En el momento de la entrega del Equipaje que desea facturar, tomaremos la custodia y emitiremos una Etiqueta de Identificación de Equipaje para cada pieza de su Equipaje facturado.

12.5.2 El equipaje facturado debe tener su nombre u otra identificación personal adherida.

12.5.3 El equipaje facturado se transportará, siempre que sea posible, en la misma aeronave que usted, a menos que decidamos, por razones de seguridad u operativas, transportarlo en un vuelo alternativo. Si su equipaje facturado se transporta en un vuelo posterior, se lo entregaremos, a menos que la ley aplicable exija que esté presente para el despacho de aduanas.

12.6 Equipaje no facturado

12.6.1 Podemos especificar las dimensiones máximas y/o el peso del Equipaje que lleve en la aeronave. Si no lo hemos hecho, el Equipaje que lleve en la aeronave debe caber debajo del asiento frente a usted o en un compartimiento de almacenamiento cerrado en la cabina de la aeronave. Si su Equipaje no se puede almacenar de esta manera, o tiene un peso excesivo o se considera inseguro por cualquier motivo, debe transportarse como Equipaje facturado.

12.6.2 Los objetos que no sean aptos para el transporte en el compartimento de carga solo se aceptarán para el transporte en el compartimento de la cabina si nos ha avisado con antelación y le hemos otorgado el permiso. Es posible que deba pagar un cargo adicional por este servicio.

12.7 Animales

Nos reservamos el derecho, a nuestra completa discreción, para negarnos a transportar animales. Si aceptamos transportar algún animal, será transportado sujeto a las siguientes condiciones:

12.7.1 Deberá asegurarse de que los animales como perros, gatos, aves domésticas y otras mascotas, estén debidamente encerrados (o transportados en un contenedor que cumpla con los requisitos legales aplicables) y acompañados de certificados de salud y vacunación válidos, permisos de entrada y otros documentos requeridos por los países de entrada o tránsito, ya que en su defecto no serán aceptados para el transporte. Dicho transporte puede estar sujeto a condiciones adicionales especificadas por nosotros, que están disponibles bajo demanda.

12.7.2 Si se acepta como Equipaje, el animal, junto con su contenedor y comida, no se incluirá en su franquicia de Equipaje gratuito, sino que constituirá un exceso de equipaje, por el cual estará obligado a pagar la tarifa aplicable.

12.7.3 Los perros guía que acompañen a los Clientes con discapacidades se transportarán sin cargo adicional a la franquicia de equipaje gratuita normal, sujeto a las condiciones especificadas por nosotros, que están disponibles bajo demanda.

12.7.4 Cuando el transporte no esté sujeto a las reglas de responsabilidad del Convenio, no nos hacemos responsables de las lesiones o pérdidas, enfermedad o muerte de un animal que hayamos acordado transportar a menos que se haya producido una negligencia por nuestra parte.

12.7.5 No tendremos ninguna responsabilidad con respecto a cualquier animal que no tenga todos los documentos necesarios de salida, entrada, salud u otros, con respecto a la entrada o tránsito del animal a cualquier país, estado o territorio y la persona que lleva el animal debe reembolsarnos por cualquier multa, costo, pérdida o responsabilidad razonablemente impuesta o incurrida por nosotros como resultado.

12.8 Artículos retirados por el personal de seguridad del aeropuerto

No seremos responsables ni tendremos ninguna responsabilidad con respecto a los artículos retirados de su equipaje por el personal de seguridad del aeropuerto que actúe de acuerdo con las regulaciones aplicables.

ARTÍCULO 13 - RESPONSABILIDAD

13.1. El fletador no será responsable de ninguna lesión corporal o muerte sufrida o incurrida, o que surja de otro modo con respecto a un cliente, no imputable al fletador, incluida, entre otras, la fuerza mayor.

13.2. La Compañía Aérea no será responsable de ninguna lesión corporal o muerte sufrida o incurrida, o que surja de otro modo con respecto a un Cliente, no imputable a la Compañía Aérea, incluido pero no limitado a Fuerza Mayor.

13.3. En caso de responsabilidad del Fletador o de la Compañía Aérea por cualquier lesión corporal o muerte sufrida o incurrida de un Cliente o que surja de otro modo con respecto a un Cliente, la responsabilidad del Fletador o de la Compañía Aérea estará limitada en términos de la Convención aplicable.

13.4. El fletador se reserva el derecho a ser indemnizado por la Compañía Aérea, el cliente o un tercero, en caso de que la Compañía Aérea, el cliente y/o un tercero sean responsables, total o parcialmente, de cualquier lesión corporal o muerte sufrida o incurrida, o que surja de otro modo en respeto de un cliente.

13.5. El fletador no será responsable de ninguna pérdida, daño, destrucción o demora sufridos o incurridos en relación con el equipaje, los efectos personales transportados o que se vayan a transportar en la aeronave, que no sean imputables al fletador, incluidos, entre otros, fuerza mayor.

13.6. La Aerolínea no será responsable de ninguna pérdida, daño, destrucción o demora sufridos o incurridos en relación con el equipaje, los efectos personales transportados o que se vayan a transportar en la aeronave, no imputables a la Aerolínea, incluidos, entre otros, Fuerza mayor.

13,7. En caso de responsabilidad del Fletador o de la Compañía Aérea por cualquier pérdida, daño, destrucción o retraso sufrido o incurrido en cualquier equipaje, efectos personales transportados o que vayan a transportarse en la Aeronave, la responsabilidad del Fletador o de la Compañía Aérea se limitará en términos del convenio aplicable. En el caso de que el Cliente desee estar cubierto por una cantidad mayor, el Cliente debe informar al Fletador de antemano.

13,8. El fletador se reserva el derecho a ser indemnizado por la Compañía Aérea, el cliente o un tercero en caso de que la Compañía Aérea, el cliente y/o un tercero sean responsables, total o parcialmente, de cualquier pérdida, daño, destrucción o retraso sufrido o incurrido en cualquier equipaje, efectos personales transportados o que vayan a ser transportados llevar en la aeronave.

13,9. A menos que se estipule expresamente lo contrario anteriormente, en el caso de cualquier otra responsabilidad no contenida en estos Términos y Condiciones, pero relacionada con el viaje, el Fletador tendrá un límite combinado de responsabilidad con respecto a cada Cliente de hasta 50,000 Dólares Americanos (USD).

ARTÍCULO 14 - TARIFAS, IMPUESTOS, TASAS, CARGOS Y RECARGOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

14.1 Tarifas

14.1.1 La tarifa pagada por su Billete cubre el transporte de usted y de su Equipaje desde el aeropuerto en el lugar de salida hasta el aeropuerto en el lugar de destino a través de Escalas especificadas en los horarios y fechas especificados en el Billete, a menos que nosotros digamos de lo contrario.

14.1.2 La tarifa no incluye el servicio de transporte terrestre entre aeropuertos y entre aeropuertos y terminales de la ciudad, a menos que digamos lo contrario.

14.1.3 La tarifa de su Billete se ha calculado de acuerdo con nuestra Tarifa aplicada en la fecha en que se realizó el pago de su Billete.

14.2 Impuestos, tasas y cargos

14.2.1 Antes del transporte, usted nos pagará el importe total de todos los impuestos, tasas y cargos aplicables que nos imponga un gobierno u otra autoridad, o el operador de un aeropuerto, que estamos obligados a cobrarle a usted o a pagar con respecto a su transporte.

14.2.2 Cuando compre su Billete, le informaremos de todos los impuestos, tasas y cargos no incluidos en la tarifa, la mayoría de los cuales normalmente se mostrarán por separado en el Billete.

14.2.3 Los impuestos, tarifas y cargos impuestos a los viajes aéreos están fuera de nuestro control, ya que cambian constantemente y pueden imponerse o modificarse después de la fecha de compra de su Billete. Si se impone o aumenta un impuesto, tasa o cargo después de la compra de su Billete, debe pagarnos dicho impuesto, tasa o cargo, o cualquier aumento antes del transporte.

14.3 Recargos en circunstancias excepcionales

14.3.1 En circunstancias excepcionales, terceros pueden imponernos cargos que sean de un tipo o importe que normalmente no se aplica a nuestras operaciones (por ejemplo, suplementos de primas de seguros o costos de seguridad adicionales provocados por interferencias ilegales con la aviación civil). Además, podemos estar sujetos a aumentos significativos en los costos operativos (por ejemplo, cargos por combustible) causados por circunstancias excepcionales fuera de nuestro control. En tales casos, se le pedirá que nos pague, como recargos de tarifa, todos los cargos que atribuyamos a su transporte (incluso si se imponen después de la fecha de emisión de su Billete). Nos comunicaremos con usted con los detalles de cualquier recargo de tarifa aplicable lo antes posible. Si no podemos establecer contacto con sus datos de contacto, le informaremos sobre cualquier recargo de tarifa aplicable en el momento del check-in. Usted es libre de elegir no pagar un recargo de tarifa y recibir un reembolso involuntario de su Billete, en cuyo caso no tendremos ninguna otra responsabilidad ante usted.

14.3.2 Si cualquier recargo por circunstancias excepcionales deja de aplicarse a todo o parte de su transporte, o si se adeuda una cantidad menor, se puede reclamar un reembolso con respecto a dicho recargo que haya sido pagado.

ARTÍCULO 15 - RESERVAS

15.1 Datos personales

Usted reconoce que se nos han proporcionado datos personales con el fin de: realizar una reserva, comprar un Billete, obtener servicios complementarios, desarrollar y proporcionar servicios, facilitar los procedimientos de inmigración y entrada, y poner a disposición dichos datos a agencias gubernamentales, en relación con su viaje. Para estos fines, usted nos autoriza a retener y utilizar dichos datos y a transmitirlos a nuestras propias oficinas, a agentes autorizados, a agencias gubernamentales, a otros transportistas o a los proveedores de los servicios mencionados anteriormente.

15.2 Protección de datos
Si bien por la presente aceptamos cumplir con la Ley de protección de datos y/o la ley aplicable, usted nos autoriza a utilizarlos de acuerdo con la Ley de protección de datos, cuando corresponda.

15.3 Asientos
Nos esforzaremos por cumplir con las solicitudes de asientos por adelantado. Sin embargo, no podemos garantizar ningún asiento en particular. Nos reservamos el derecho de asignar o reasignar asientos en cualquier momento, incluso después de abordar el avión. Esto puede ser necesario por razones operativas o de seguridad.

15.4 Cancelación de reservas posteriores
Tenga en cuenta que, si no se presenta a ningún vuelo sin avisarnos con anticipación, podemos cancelar su regreso o reservas posteriores. Sin embargo, si nos avisa con anticipación, no cancelaremos sus reservas de vuelos posteriores.

ARTÍCULO 16 - FACTURACIÓN Y EMBARQUE

16.1 Los plazos de facturación son diferentes en cada aeropuerto y debe informarse sobre estos plazos de facturación y respetarlos. Nos reservamos el derecho de cancelar su reserva si no cumple con los Plazos de Check-in indicados. Nosotros o nuestros agentes autorizados le informaremos sobre la fecha límite de facturación para su primer vuelo con nosotros que se muestra en su billete. Para cualquier vuelo posterior de su viaje, debe informarse sobre las fechas límite de facturación, ya que nosotros y nuestro agente autorizado no podemos hacerlo. Los plazos de facturación de nuestros vuelos se pueden encontrar en nuestro horario, o se pueden obtener a través de nosotros o de nuestros agentes autorizados.

16.2 Debe presentarse en la puerta de embarque no más tarde de la hora especificada por nosotros o la hora especificada en los plazos de facturación indicados por el aeropuerto en cuestión, cuando realice la facturación.

16.3 Podemos cancelar el espacio reservado para usted y descargar su equipaje facturado si no llega a tiempo a la puerta de embarque.

16.4 No nos haremos responsables ante usted por ninguna pérdida o gasto incurrido debido a su incumplimiento de las disposiciones de este artículo.

ARTÍCULO 17 - DENEGACIÓN Y LIMITACIÓN DE TRANSPORTE

17.1 Derecho de rechazo al Transporte
En el ejercicio razonable de nuestra discreción, podemos negarnos a transportarle a usted o su Equipaje si le hemos notificado por escrito que no lo llevaríamos en nuestros vuelos en ningún momento después de la fecha de dicha notificación. En esta circunstancia, tendrá derecho a un reembolso. También podemos negarnos a transportarle a usted o su Equipaje si ha ocurrido una o más de las siguientes situaciones o si creemos considerablemente que puede ocurrir:

17.1.1 dicha acción es necesaria para cumplir con las leyes, reglamentos u órdenes gubernamentales aplicables;

17.1.2 el transporte de usted o de su Equipaje puede poner en peligro o afectar a la seguridad, la salud o afectar materialmente la comodidad de otros Clientes o la tripulación;

17.1.3 su estado mental o físico, incluido su impedimento por alcohol o drogas, presenta un peligro o riesgo para usted, los Clientes, la tripulación o la propiedad;

17.1.4 se ha negado a someterse a un control de seguridad;

17.1.5 no ha pagado la tarifa, los impuestos, las tarifas o los cargos correspondientes;

17.1.6 no parece tener documentos de viaje válidos, puede intentar ingresar a un país a través del cual puede estar en tránsito o para el que no tiene documentos de viaje válidos, destruir sus documentos de viaje durante el vuelo o negarse a entregar sus documentos de viaje a la tripulación de vuelo, con acuse de recibo, cuando así se solicite;

17.1.7 presenta un Billete que ha sido adquirido ilegalmente, ha sido comprado a una entidad distinta a nosotros o nuestro Agente Autorizado, ha sido reportado como perdido o robado, o es una falsificación, o no puede probar que usted es la persona que aparece en el Billete;

17.1.8 no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 7 anterior con respecto a la secuencia y el uso del voucher, o presenta un Billete que ha sido emitido o alterado de alguna manera, que no sea por nosotros o nuestro Agente Autorizado, o el Billete está dañado;

17.1.9 no respeta nuestras instrucciones con respecto a la seguridad;

17.1.10 ha cometido anteriormente uno de los actos u omisiones mencionados anteriormente, y tenemos motivos para creer que puede volver a hacerlo.

ARTÍCULO 18 - CONDUCTA A BORDO DE LA AERONAVE

18.1 General
Si, en nuestra opinión razonable, se comporta a bordo de la aeronave de manera que ponga en peligro a la aeronave o a cualquier persona o propiedad a bordo, u obstruya a la tripulación en el desempeño de sus funciones, o no cumpla con las instrucciones de la tripulación, incluyendo pero no limitado a aquellos con respecto al consumo de tabaco, alcohol o drogas, o comportarse de una manera que cause incomodidad, inconveniencia, daño o lesiones a otros Clientes o la tripulación, podemos tomar las medidas que consideremos necesarias para evitar la continuación de tal conducta, incluida la restricción. Puede ser desembarcado y denegado el transporte de ida y vuelta en cualquier momento, y puede ser procesado por delitos cometidos a bordo de la aeronave.

 18.2 Pago del costo de desvío
Si, como resultado de una conducta por su parte del tipo mencionado en el Artículo 17.1, decidimos, en el ejercicio de nuestra discreción razonable, desviar la aeronave con el fin de desembarcarle, usted debe pagar todos los costes resultantes de ese desvío.

 18.3 Dispositivos electrónicos

Por razones de seguridad, podemos prohibir o limitar la operación a bordo de la aeronave de equipos electrónicos, incluidos, entre otros, teléfonos móviles, ordenadores portátiles, grabadoras portátiles, radios portátiles, reproductores de CD, juegos electrónicos o dispositivos de transmisión, incluidos juguetes controlados por radio y walkie-talkies. Se permite el funcionamiento de audífonos y marcapasos cardíacos.

ARTÍCULO 19 - FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS

19.1 General

19.1.1 Usted es responsable de obtener todos los documentos de viaje y visados requeridos y de cumplir con todas las leyes, regulaciones, órdenes, demandas y requisitos de viaje de los países desde los que volará, hacia o por los cuales transite.
19.1.2 No nos haremos responsables de las consecuencias para cualquier Cliente que resulten de su incapacidad para obtener dichos documentos o visados o para cumplir con dichas leyes, reglamentos, órdenes, demandas, requisitos, reglas o instrucciones.

19.2 Documentos de viaje
Antes de viajar, debe presentar todos los documentos de salida, entrada, salud y otros requeridos por ley, regulación, orden, petición u otro requisito de los países involucrados, y permitirnos tomar y conservar copias de los mismos. Nos reservamos el derecho de rechazar el transporte si no ha cumplido con estos requisitos o si sus documentos de viaje no parecen estar en regla.

 19.3 Rechazo de entrada
Si se le niega la entrada a cualquier país, será responsable de pagar cualquier multa o cargo que nos imponga el gobierno en cuestión y el costo de transportarle desde ese país. No reembolsaremos la tarifa cobrada para el transporte hasta el punto de denegación o denegación de entrada.

 19.4 Cliente responsable de multas, costos de detención, etc.
Si estamos obligados a pagar una multa o sanción o incurrir en algún gasto debido a su incumplimiento de las leyes, reglamentos, órdenes, demandas u otros requisitos de viaje de los países en cuestión o de presentar los documentos requeridos, deberá reembolsarnos la demanda de cualquier cantidad así pagada o gasto así incurrido. Podemos aplicar a dicho pago o gasto el valor de cualquier transporte no utilizado en su Billete, o cualquiera de sus fondos en nuestro poder.

 19.5 Inspección al cliente
Si es necesario, deberá asistir a la inspección de su equipaje por parte de los funcionarios de aduanas u otros funcionarios gubernamentales. No somos responsables ante usted por ninguna pérdida o daño sufrido por usted en el curso de dicha inspección o por su incumplimiento de este requisito.

 19.6 Inspección de seguridad
Deberá someterse a cualquier control de seguridad realizado por gobiernos, funcionarios del aeropuerto, compañías aéreas o por nosotros.

ARTÍCULO 20 - LÍMITE DE TIEMPO EN ACCIONES DE RECLAMACIONES

20.1 Notificación de reclamaciones

20.1.1 La aceptación del equipaje por parte del portador del talón de equipaje sin quejas en el momento de la entrega es prueba suficiente de que el equipaje se ha entregado en buenas condiciones y de acuerdo con el contrato de transporte, a menos que demuestre lo contrario.

20.1.2 Si desea presentar una reclamación o una acción relacionada con daños en el equipaje facturado, debe notificarnos tan pronto como descubra el daño y, a más tardar, dentro de los siete (7) días posteriores a la recepción del equipaje. Si desea presentar una reclamación o una acción con respecto a la demora del equipaje facturado, debe notificarnos dentro de los veintiún (21) días a partir de la fecha en que el equipaje ha sido puesto a su disposición. Cada notificación de este tipo debe hacerse por escrito.

20.2 Limitación de acciones

20.2.1 Cualquier derecho a indemnización se extinguirá si no se entabla una acción dentro de los dos años siguientes a la fecha de llegada al destino, o la fecha en la que estaba programada la llegada de la aeronave o la fecha en que se detuvo el transporte.
20.2.2 El método de cálculo del período de prescripción será determinado por la ley del tribunal donde se conozca el caso.

ARTÍCULO 21 - OTRAS CONDICIONES

El transporte de usted y su equipaje también se realiza de acuerdo con otras regulaciones y condiciones que se aplican a nosotros o que adoptamos. Estas regulaciones y condiciones, que varían de vez en cuando, son importantes. Se refieren, entre otras cosas, a:

  • – el transporte de menores no acompañados, mujeres embarazadas y Clientes enfermos,
  • – restricciones sobre el uso de dispositivos y artículos electrónicos;
  • – el consumo a bordo de bebidas alcohólicas.

Las regulaciones relativas a estos asuntos están disponibles bajo petición.

ARTÍCULO 22 - INDEMNIZACIÓN DEL CLIENTE

En caso de incumplimiento por parte del Cliente de cualquier reglamento, ley o condición estipulada en estos Términos y condiciones, el Cliente mantendrá en todo momento al Fletador y a la Compañía Aérea indemnizados contra todas las reclamaciones, demandas, responsabilidades, acciones, procedimientos, costos y daños y perjuicios que resulten o cuya cuantía se incremente con motivo de tal incumplimiento u omisión.

ARTÍCULO 23 - DIVISIBILIDAD

Si una o más cláusulas de este acuerdo resultan ilegales o inaplicables en cualquier aspecto, la validez, legalidad y aplicabilidad de las cláusulas restantes no se verán afectadas o perjudicadas de ninguna manera.

ARTÍCULO 24 - LEY APLICABLE

Estos términos y condiciones se rigen de acuerdo con las leyes de Malta.

ARTÍCULO 25 - JURISDICCIÓN

El fletador, el cliente y la Compañía Aérea someten todas las disputas que surjan de o en conexión con estos términos y condiciones a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Malta.

ARTÍCULO 26 - INTERPRETACIÓN

El título de cada artículo de estas Condiciones de transporte es solo por conveniencia y no debe usarse para interpretar el texto.

AVISO DE RETRASO DE AIR HORIZONT

Aplicabilidad

Se aplicarán las siguientes reglas:

  • con respecto a los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE y los vuelos operados por una compañía aérea comunitaria que salen de un aeropuerto de un tercer país a un aeropuerto de la UE (a menos que haya recibido beneficios o compensación y haya recibido asistencia en ese tercer país);
  • con la condición de que tenga una reserva confirmada en el vuelo en cuestión y se presente para el check-in según lo estipulado y a la hora indicada con anticipación y por escrito o electrónicamente, o, si no se indica la hora, no más tarde de 45 minutos antes de la hora de salida publicada;
  • solo para pasajeros que viajen con una tarifa disponible directa o indirectamente para el público, o en billetes emitidos bajo un programa de viajero frecuente u otro programa comercial;
  • donde Air Horizont Limited es la aerolínea operativa del vuelo.

Reglas de asistencia

Cuando Air Horizont espera razonablemente que un vuelo se retrase más allá de la hora de salida programada:

  1. durante dos horas o más en el caso de vuelos de 1500 kilómetros o menos; o
  2. durante tres horas o más en el caso o en todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos entre 1500 y 3500 kilómetros; o
  3. durante cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos que no estén incluidos en (a) o (b).
    Air Horizont le ofrecerá de forma gratuita: 
    • comidas y bebidas en una proporción razonable con el tiempo de espera; y
    • dos llamadas telefónicas, mensajes de télex o fax, o correos electrónicos.
      Cuando la hora de salida esperada sea al menos el día posterior a la hora de salida previamente anunciada, además de la asistencia descrita anteriormente, Air Horizont le ofrecerá:
    • alojamiento en hotel en los siguientes casos:
    • cuando sea necesaria una estancia de una o más noches, o
    • cuando sea necesaria una estancia adicional a la prevista por usted; y
    • transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otro).

Cuando el retraso sea de al menos cinco horas y decida no viajar en el vuelo retrasado, además de las comidas y asistencia de comunicaciones descritas anteriormente, Air Horizont le ofrecerá: reembolso dentro de los siete días (en efectivo, por transferencia bancaria electrónica, órdenes bancarias o cheques bancarios o, con su acuerdo firmado, vales de viaje y/u otros servicios) del importe total de su billete, al precio al que se compró, por la parte o partes del viaje no realizadas, y por la parte o partes ya hechas si el vuelo ya no tiene ningún propósito en relación con su plan de viaje original, junto con, cuando sea relevante, un vuelo de regreso al primer punto de partida, lo antes posible.

Air Horizont le ofrecerá la asistencia descrita anteriormente dentro de los límites de tiempo establecidos en los párrafos (a) – (c) anteriores con respecto a cada tramo de distancia.
La asistencia descrita anteriormente se aplicará sin perjuicio de cualquier derecho que pueda tener según la ley aplicable (incluida la Directiva de la UE 90/314 sobre viajes combinados) a una compensación adicional, aunque dicha asistencia otorgada puede deducirse de dicha compensación adicional.

Este Aviso es requerido por el Reglamento EC 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea. Se adjunta la lista de datos de contacto del organismo nacional designado para la aplicación del Reglamento.

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