Artículos prohibidos

por seguridad

Hay ciertas cosas que se conocen como artículos prohibidos cuando se viaja en avión. Estas cosas serán capturadas por los agentes de seguridad una vez que hayan registrado sus maletas o equipaje. Estos artículos no están permitidos dentro del aeropuerto, especialmente dentro del avión.

PASAJEROS Y EQUIPAJE DE CABINA

Lista de Artículos Prohibidos en persona o en equipaje de mano

Sin perjuicio de las normas de seguridad aplicables, a los pasajeros no se les permite transportar los siguientes artículos a áreas restringidas de seguridad ni a bordo de una aeronave:

(a) pistolas, armas de fuego y otros dispositivos que disparan proyectiles : dispositivos capaces, o que parezcan capaces, de utilizarse para causar lesiones graves mediante la descarga de un proyectil, incluidos:

  • armas de fuego de todo tipo, como pistolas, revólveres, rifles, escopetas;
  • pistolas de juguete, réplicas e imitaciones de armas de fuego que puedan confundirse con armas reales;
  • componentes de armas de fuego, excepto miras telescópicas;
  • pistolas de aire comprimido y CO2, como pistolas, pistolas de perdigones, rifles y pistolas con cojinetes de bolas;
  • pistolas de señales y pistolas de arranque;
  • arcos, ballestas y flechas;
  • arpones y arpones;
  • tirachinas y catapultas.

b) dispositivos de aturdimiento : dispositivos diseñados específicamente para aturdir o inmovilizar, incluidos:

  • dispositivos para aplicar descargas eléctricas, como pistolas paralizantes, pistolas Taser y porras paralizantes;
  • aturdidores y matadores de animales;
  • productos químicos, gases y aerosoles incapacitantes e incapacitantes, como macis, aerosoles de pimienta, aerosoles de pimiento, gases lacrimógenos, aerosoles ácidos y aerosoles repelentes de animales.

c) objetos con punta o borde afilado : objetos con punta o borde afilado que pueden utilizarse para causar lesiones graves, incluidos:

  • artículos diseñados para picar, como hachas, hachas y hachas;
  • piolets y picahielos;
  • hojas de afeitar;
  • cortadores de caja;
  • cuchillos con hoja de más de 6 cm;
  • tijeras con hojas de más de 6 cm, medidas desde el fulcro;
  • equipo de artes marciales con punta o borde afilado;
  • espadas y sables.

d) herramientas de trabajo : herramientas que pueden utilizarse para causar lesiones graves o amenazar la seguridad de las aeronaves, incluidas:

  • palancas;
  • taladros y brocas, incluidos taladros eléctricos portátiles inalámbricos;
  • herramientas con una hoja o un mango de más de 6 cm que puedan utilizarse como arma, como destornilladores y cinceles;
  • sierras, incluidas sierras eléctricas portátiles inalámbricas;
  • sopletes;
  • pistolas de pernos y pistolas de clavos.

e) instrumentos contundentes : objetos que pueden utilizarse para causar lesiones graves cuando se utilizan para golpear, incluidos:

  • bates de béisbol y sóftbol;
  • palos y porras, tales como porras, cachiporras y porras;
  • Equipo de artes marciales.

f) explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios : explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios que puedan utilizarse, o parezcan capaces, de utilizarse para causar lesiones graves o representar una amenaza para la seguridad de las aeronaves, incluidos:

  • munición;
  • detonadores;
  • detonadores y mechas;
  • réplicas o imitaciones de artefactos explosivos;
  • minas, granadas y otros pertrechos militares explosivos;
  • fuegos artificiales y otros pirotecnia;
  • Galletas navideñas;
  • botes generadores de humo y cartuchos generadores de humo;
  • dinamita, pólvora y explosivos plásticos.

(g) cualquier otro artículo que, según la consideración razonable del inspector de seguridad o del operador de aeronaves, pueda usarse o adaptarse para causar lesiones o incapacitación a una persona.

LLEVAR EQUIPAJE

a) explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios : explosivos y sustancias y dispositivos incendiarios que puedan utilizarse, o parezcan capaces, de utilizarse para causar lesiones graves o representar una amenaza para la seguridad de las aeronaves, incluidos:

  • munición;
  • detonadores;
  • detonadores y mechas;
  • réplicas o imitaciones de artefactos explosivos;
  • minas, granadas y otros pertrechos militares explosivos;
  • fuegos artificiales y otros pirotecnia;
  • botes generadores de humo y cartuchos generadores de humo;
  • dinamita, pólvora y explosivos plásticos.

(b) cualquier otro artículo que, según la consideración razonable del inspector de seguridad o del operador de la aeronave, pueda suponer un problema de seguridad.

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